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Indice general ordenado alfabéticamente por título del libro o artículo

"Un instituto nacional (y privado)"
En Marcha, Montevideo, Nº 807, 1956.
p. 22

"En el último número de MARCHA (marzo 23, 1956) se publicó una carta del director del Instituto Nacional de Investigaciones y Archivos Literarios en que contestaba a una denuncia aparecida en estas mismas páginas (marzo 16).

En dicha denuncia se exponen las gestiones iniciadas hace más de cinco años por el Sr. Adolfo Pascale ante la dirección del Instituto para que se le diera acceso a los papeles del Archivo Rodó. En su respuesta el director del Instituto sienta su propia doctrina con respecto a la consulta de materiales por personas que no sean funcionarios o "asociados" del Instituto. Esta doctrina puede sintetizarse en una fórmula: el acceso se permite sólo a las personas elegidas por el Sr. director.

El caso del Sr. Pascale, sin embargo, no podía estar bajo esta arbitraria jurisdicción, ya que los papeles que solicitaba no pertenecen al Instituto sino al Instituto Nacional, cuyo director le había facilitado la correspondiente autorización. Al sentar su doctrina, el director del Instituto, no estaba, en realidad, contestando al Sr. Pascale, ni siquiera intentaba escapar por la tangente (como pudo creerse); estaba contestando, en realidad, a los cargos que se le habían hecho, y anteriormente al Sr. Pascale, en esta página en una nota de febrero 24, 1956. La demora de un mes en responder -indirectamente- no quita sin embargo mérito a la exposición doctrinaria que hace el Sr. director.

Lo que no está en discusión

Amparado en palabras del informe que elevó al Senado la Comisión de Instrucción Pública el 11 de diciembre de 1947, el Sr. director sostiene que podrá disponer "de los colaboradores que juzgue más adecuados para cada cosa, dada la multiplicidad y complejidad que ofrece el desarrollo de tareas tan vastas". Y de inmediato cita el nombre de algunas personas que se han "asociado" (para usar su expresión) a las labores del Instituto. No puede discutirse el derecho que tiene el Sr. director de escoger colaboradores a su gusto. Lo autoriza evidentemente el informe citado, en que se expresa, más puntualmente que en la Ley, el espíritu de la misma. El Sr. director ha hecho bien en invocar tal informe.

No ha hecho tan bien, y esto sea dicho de paso, en no aclarar que algunos de esos "asociados" no han sido invitados por él a consultar los Archivos tan celosamente custodiados en el Instituto. El Dr. Ardao, por ejemplo, realizó un trabajo fuera del instituto y éste se lo publicó en un folleto; lo mismo pasa con el Prof. Guillot Muñoz. Más interesante es el caso del Dr. Real de Azúa. Fue invitado, es cierto, a colaborar con algún trabajo pero hace de esto ya varios años y todavía no se ha materializado su contribución. Parece excesivo calificar de "asociado" a alguien tan poco asociado. La omisión de estas precisiones sólo tiende a confundir al lector.

Lo que sí está en discusión

Esta calificación de "asociados", como se ve, se presta a toda clase de interpretaciones y no vale la pena insistir en ella. Más importante es la circunstancia de que el mismo informe que el Sr. director cita en su favor contenga una cláusula que resuelve de una vez por todas el problema que sí está en discusión. Dice el informe (y es increíble que el Dr. Director que colaboró en su redacción original no lo cite ni la recuerde): "Sintetizando: primero: el proyecto tiende a que el Instituto que se crea constituya un centro de estudios especializados, abierto a la inquietud de los trabajadores intelectuales..." Ahí está dicho todo: abierto y no cerrado.

El resto del informe puntualiza, con algún detalle, las otras funciones del Instituto: segundo: ser "un núcleo de investigaciones y búsquedas"; tercero: ser "un museo literario"; cuarto: ser un "consejo consultivo de ediciones" de autores nacionales. Funciones todas éstas que aparecen mencionadas en el informe después de la primera que lo declara "abierto a la inquietud de los trabajadores intelectuales..." No es posible tergiversar estas palabras que cualquier lector puede consultar en el Diario Oficial, Nº 12426, de abril 1º, 1948.

Tal es la interpretación del informe y tal el espíritu de la Ley. Por otra parte no cabía otra. Si la Ley de creación del Instituto -que está publicada en el Nº 1, diciembre 1949 de la Revista del mismo Instituto, pp. 519/20- no limita explícitamente el acceso a los fondos documentales del Instituto; si el Instituto es Nacional y está sometido, por lo tanto, al régimen de los demás repositorios públicos; si se beneficia de los dineros del Estado; cómo va a poder el Sr. director reducir al acceso de sus Archivos únicamente a aquellas personas que sean de su particular agrado? Es tan absurda la pretensión que parece increíble que haya podido ser formulada oficialmente por una persona adulta en un país civilizado.

Lo que está en juegos

Las opiniones personales de los directores de Institutos oficiales públicos pueden no ser valiosas en sí mismas. Pero valen por las consecuencias que acarrean. En este caso, la opinión personal del director del Instituto Nacional de Investigaciones y Archivos Literarios -aunque se opone explícitamente al texto de la Ley y a las palabras del informe de la Comisión del Senado- adquiere peso por la función que ocupa el Sr. director. Las consecuencias son graves.

En seis años de gestión bajo el actual director, el Instituto ha organizado una Exposición (la de Zorrilla de San Martín y en una semana, lo que no se compadece con el temor del Sr. director a las "irreparables premuras") y ha publicado cinco folletos, en tirada de doscientos ejemplares, limitada en su mayor parte, y según declaración expresa de uno de los funcionarios del Instituto, a los legisladores (especialistas, si los hay, en investigaciones literarias). Tal es la labor visible por la que el Instituto ha recibido más de 150 mil pesos del Estado.

En ese mismo lapso se ha impedido el acceso a los documentos custodiados en el Instituto, y sean o no de propiedad del mismo, a investigadores responsables de aquí o del extranjero, como es el caso del prof. William Berrien de la Universidad de Berkeley, California. Se ha entretenido durante unos años al Sr. Adolfo Pascale con evasivas y negaciones, impidiendo la justa consulta de materiales que fueran públicamente expuestos en 1947. Se han retenido, y se retienen, colecciones enteras de periódicos y de libros raros de nuestra bibliografía, que pertenecen a la Biblioteca Nacional, impidiéndose o entorpeciéndose el trabajo de los estudiosos que acuden a este centro.

Todo esto confirma una política de arbitrariedad y discriminación personal que la carta del Sr. director pretende fundamentar con la cita parcial de algunos artículos de la Ley y algunos párrafos de un informe en que (Ley e informe) se sostiene precisamente lo contrario. Los frutos de esa política han convertido el Instituto en un depósito de materiales para el estudio de la literatura nacional; depósito que custodia el Sr. director convertido en fiel guardián de papel que no integran, sin embargo, su propiedad privada.

La insensibilidad de los poderes públicos frente a esta situación notoria. Aunque no se deje de reconocer que es más importante (y urgente) el debate sobre los tops, no es posible permanecer indiferente ante una política que ha reducido un Instituto Nacional a instituto privado; que ha limitado la investigación literaria sobre las fuentes manuscritas a las personas (¿o persona?) que gocen del salvoconducto expedido por el Sr. director; que permite que el Estado done graciosamente a uno de sus ciudadanos una suma (35 mil pesos anuales) que podía ser empleada en beneficio de todos y no sólo de las investigaciones que infatigablemente promete (y tal vez realice) el Sr. director para el Instituto y también para algunas editoriales extranjeras."

 

Responsables

L. Block de Behar
lbehar@multi.com.uy

A. Rodríguez Peixoto
arturi@adinet.com.uy


S. Sánchez Castro
ssanchez@oce.edu.uy

 


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